Inheritance in Andalusia

(Editado el 15/04/2019 para incluir las novedades fiscales)

Dato 1

Las sucesiones mortis causa (heredar de una persona fallecida) y las transmisiones intervivos (donación en vida) son hechos imponibles en España. El tipo del impuesto es el mismo, aunque hay diferencias en las bonificaciones y deducciones aplicables.

Dato 2

Desde el 1 de enero de 2015 la legislación de carácter autonómico sobre sucesiones y donaciones, que antes sólo se aplicaba si tanto el fallecido como el beneficiario eran residentes en España, es también aplicable a todos los sujetos pasivos residentes en la UE o en el Espacio Económico Europeo (EEE). El Tribunal Supremo, a través de varías sentencias emitidas durante el año 2018, ha dado un paso más al reconocer la aplicación de esta normativa sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones a cualquier ciudadano independientemente de que estos residan dentro o fuera de la UE o el EEE.

Dato 3

Normativa aplicable a partir del 1 de enero de 2015 (y en base a las sentencias posteriores del Tribunal Supremo) para las herencias:

a) Si el fallecido era residente en España: Los herederos (sea cual sea su residencia) están sujetos a la aplicación de la legislación aplicable en la autonomía en la que residiera la persona fallecida.

b) Si el fallecido no era residente en España: Se han de sumar los valores de todos los bienes que se encuentren dentro de cada autonomía y se aplicará la legislación de la autonomía donde los activos tengan el valor combinado más alto. Si no hay propiedades o bienes en España, sólo los sucesores residentes en España estarían sujetos a tributación por obligación personal en la autonomía donde residan, por los bienes que hereden y que estén fuera de España.

Dato 4

En España el impuesto no grava la masa hereditaria del difunto, como ocurre en los sistemas anglosajones, sino que se grava a todos y cada uno de los beneficiarios de la herencia individualmente, de acuerdo con la participación que les corresponda y considerando las bonificaciones y exenciones que les sean aplicables en función de su relación con el difunto, su residencia, su patrimonio preexistente en España, etc. Los contribuyentes pueden beneficiarse de una serie de reducciones en función del grado de parentesco con el fallecido. Los grupos que se determinan dicha reducción son los siguientes:

Grupo I: Los hijos naturales y adoptivos menores de 21 años de edad.

Grupo II: Los hijos naturales y adoptivos de 21 años de edad y mayores, cónyuges (incluidas las parejas de hecho inscritas en el registro correspondiente), padres, abuelos y nietos.

Las reducciones para los grupos I y II son de 15.956,87 € por beneficiario, más 3.990,72 € más por cada año por debajo del límite de 21 años para cada sucesor. La reducción total no podrá exceder de 47.858,59 €.

Grupo III: Parientes colaterales de segundo y tercer grado (hermanos/hermanas, sobrinos/sobrinas y tíos/tías). La reducción es de 7.993,46 € por beneficiario.

Grupo IV: parientes colaterales de cuarto grado (primos), grados más distantes y no familiares. Las parejas de hecho no registradas se incluyen en este grupo. Este grupo no tiene derecho a ninguna reducción.

Los sujetos imponibles que tengan reconocida oficialmente una discapacidad tienen derecho a una reducción adicional.

Dato 5

Se aplica un factor multiplicador a la base imponible que variará en función del valor de los bienes o activos que el sucesor ya posee en España y el grado de parentesco con el fallecido.

Dato 6

En Andalucía el tipo impositivo empieza en el 7,65% para los primeros 7.993,46 € y alcanza un máximo del 36,50% para bases imponibles superiores a 797.555,08 Euros. Estas cifras corresponden a la cantidad que cada uno de los beneficiarios recibirá, no al valor total de los bienes.

Se aplica una reducción de la base imponible en la adquisición de la vivienda habitual para los cónyuges, ascendientes o descendientes que conviviesen con el causante los dos años anteriores al fallecimiento. El porcentaje de reducción va desde el 100% cuando el valor real del porcentaje del inmueble que recibe cada heredero no supera 123.000 € hasta el 95% cuando dicho valor es superior a 242.000 €. Es necesario mantener la adquisición por tres años desde el fallecimiento.

Por otra parte hay una reducción autonómica para cónyuge y parientes directos cuando el valor de los bienes y derechos adquiridos (independientemente de la vivienda habitual) no exceda de 1.000.000 €, sean sujetos pasivos incluidos en los grupos de parentesco I y II y su patrimonio preexistente no exceda de 1.000.000 €. En estos casos la base liquidable será cero.

Al valor de los bienes hay que añadir un 3%, el llamado “ajuar doméstico”, que constituye el valor atribuido de los muebles y enseres que haya en las propiedades.

Para los contribuyentes incluidos en los Grupos I y II se aplica una bonificación del 99% en la cuota tributaria derivada de adquisiciones «mortis causa», incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguro de vida.

Ejemplo: Una pareja posee una propiedad en Andalucía, que no es su vivienda habitual, valorada en 800.000 € y muere el marido. En su testamento nombraba herederos de su 50% en dicha propiedad a su esposa y a su hijo en partes iguales. Así pues, cada uno de ellos heredará 200.000 €. Como la base imponible por cada beneficiario es inferior a 1.000.000 €, no tendrán que pagar impuesto de sucesiones.

En el mismo ejemplo, si los bienes hereditarios se valoraran en 3.090.000 € (incluido el 3% del ajuar doméstico), el importe que recibiría cada beneficiario excedería de 1.000.000 € y, por tanto, habría que abonar impuesto de sucesiones. La base imponible para calcular la cantidad a pagar en este caso quedaría reducida a lo que exceda del millón exento por heredero del grupo I y II. La base imponible sería de 545.000 € para cada uno de los herederos con una cuota resultante de 127.080,71 € pero la cantidad a pagar finalmente queda reducida con la bonificación del 99% a solamente 1.270.80 €.

Dato 7

En Andalucía no hay ninguna exención automática en el Impuesto sobre Sucesiones entre cónyuges. También es conveniente mencionar que en España las parejas de hecho no tienen derechos de herencia reconocidos automáticamente por ley, como ocurre con las parejas casadas, por lo que en estos casos resulta fundamental otorgar un testamento para designar a la pareja de hecho heredera o legataria.

Dato 8

La aceptación y consolidación de la adquisición de los bienes y derechos que integran la herencia ha de ser firmada en escritura ante notario. Si la herencia incluye bienes raíces, la escritura se debe inscribir en el Registro de la Propiedad correspondiente y pagar al Ayuntamiento el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos (también conocido como plusvalía). Este proceso implica una serie de gastos adicionales, como honorarios legales, gastos de notaría y registro, etc.

Dato 9

En caso de que haya que pagar impuesto de sucesiones, el ingreso debe realizarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha del fallecimiento. Se puede obtener una extensión del plazo por otros seis meses a petición del contribuyente. La solicitud de dicha extensión tiene que hacerse en el plazo máximo de cinco meses desde el fallecimiento y tendrá que ser aprobada por la oficina liquidadora del impuesto correspondiente. Si se le concede la prórroga, se devengarán intereses de demora.

Dato 10

Doble tributación: En términos generales, en los casos en que no exista un acuerdo bilateral, el heredero puede deducir unilateralmente en su país de residencia las cantidades que abone en el extranjero hasta, como maximo, la cantidad que pagaría por heredar ese bien en dicho país, o hasta la cantidad que haya pagado efectivamente en el extranjero, si ésta es inferior.

Dato 11

Si en un plazo máximo de diez años los mismos bienes fueran objeto de dos o más transmisiones «mortis causa» a favor de descendientes, en la segunda y posteriores transmisiones se deducirá de la base imponible, además, la cantidad del impuesto pagado en las transmisiones anteriores. Se admitirá la subrogación de los bienes cuando se acredite fehacientemente.

Dato 12

La Agencia Tributaria no puede exigir el pago del impuesto de sucesiones después de transcurridos 4 años, 6 meses y un día desde la fecha de fallecimiento del causante, a menos que alguna acción de la propia Administración Tributaria haya interrumpido ese plazo.

Luis M. Vicente Burgos
VICENTE Y OTAOLAURRUCHI ABOGADOS