El Gobierno aprobó recientemente el Real Decreto-ley 5/2019 de 1 de Marzo por el que se adoptan medidas de contingencia ante un posible Brexit sin acuerdo entre el Reino Unido y la UE.

El articulo 2 le da un carácter temporal además de condicionar la validez de esas medidas temporales a la existencia de reciprocidad, en un plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de la norma, de manera que transcurrido dicho plazo serán suspendidas en caso de que las autoridades británicas no concedan un tratamiento reciproco a las personas físicas o jurídicas de nacionalidad española.

Estos son algunos de sus puntos:

Residencia:

Los nacionales del Reino Unido residentes en España antes de la fecha de retirada, así como sus familiares, estarán obligados a solicitar la documentación correspondiente a su nueva condición de ciudadanos de «países terceros» en lugar de ciudadanos de la UE. La solicitud para obtener esta documentación deberá presentarse en el plazo de veintiún meses desde la retirada del Reino Unido de la Unión Europea sin acuerdo.

Durante este plazo la residencia en España de los nacionales del Reino Unido residentes en España antes de la fecha de retirada y de sus familiares seguirá siendo legal hasta que se resuelva su solicitud. Los certificados de registro como residente y las tarjetas de familiar de ciudadano de la UE seguirán siendo válidos, mientras no sean sustituidos por los nuevos documentos o vean agotada su vigencia, y acreditarán la situación de residencia legal en España.

Acceso a la residencia de larga duración: Los nacionales del Reino Unido residentes en España antes de la fecha de retirada y los miembros de su familia podrán obtener una autorización de residencia de larga duración cuando hayan residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante, al menos, cinco años.

Trabajo:

También se permite a los nacionales del Reino Unido continuar ejerciendo de forma permanente en España una profesión o actividad profesional para la cual hayan obtenido previamente el reconocimiento de sus cualificaciones profesionales y cumplan con el resto de las condiciones a las que se encuentre sometido su ejercicio, de existir dichas cualificaciones y condiciones.

Seguridad social:

Salvo que con anterioridad se adopte un instrumento internacional, bilateral o multilateral, aplicable en materia de coordinación de los sistemas de seguridad social españoles y del Reino Unido, las medidas en materia de seguridad social serán aplicables durante 21 meses desde la retirada de Reino Unido de la UE. En concreto mencionaremos las siguientes:

  • a) Los nacionales del Reino Unido que tras la fecha de retirada del Reino Unido residan y trabajen legalmente en España, estando sujetos a la legislación española de seguridad social, disfrutarán en este ámbito de iguales derechos y obligaciones que los nacionales españoles.
  • b) Los pensionistas nacionales del Reino Unido a cargo del sistema de seguridad social español que residan fuera de España en el momento de la retirada continuarán percibiendo sus pensiones contributivas y, en su caso, las revalorizaciones que correspondan, a partir de esa fecha, con excepción de los complementos a mínimos.

Asistencia sanitaria:

Las personas con derecho a asistencia sanitaria en el Reino Unido o en Gibraltar a cargo de las entidades británicas correspondientes, recibirán la asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud español, en los mismos términos y con sujeción a las mismas condiciones establecidas con anterioridad a la fecha de retirada, siempre que Reino Unido preste asistencia sanitaria a los españoles y nacionales de otros países con derecho a la asistencia sanitaria a cargo de España, en los mismos términos y condiciones establecidos con anterioridad a la fecha de retirada; y reembolse a España los gastos derivados de la asistencia sanitaria prestada en el Sistema Nacional de Salud español a los nacionales del Reino Unido o ciudadanos de cualquier otro país con derecho a asistencia sanitaria en el Reino Unido o Gibraltar a cargo de las entidades británicas correspondientes.

Las tarjetas sanitarias expedidas a favor de los ciudadanos a los que se refiere el apartado anterior, seguirán vigentes y tendrán plena eficacia para recibir asistencia sanitaria en los servicios del Sistema Nacional de Salud.

Entrada en vigor del Real Decreto-ley: En el caso de que no exista acuerdo entrará en vigor el día en que los Tratados de la Unión Europea dejen de aplicarse al Reino Unido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Tratado de la Unión Europea. De existir un acuerdo de retirada formalizado entre la Unión Europea y el Reino Unido, de conformidad con el artículo 50.2 del Tratado de la Unión Europea este Real Decreto Ley no sería de aplicación.