Venta de bienes inmuebles
– Cuando venda mi propiedad, ¿podré transferir los fondos obtenidos a una cuenta bancaria fuera de España?
Sí, por supuesto. No hay ninguna restricción al respecto si la cuenta esta abierta a su nombre.
– A la hora de calcular la ganancia patrimonial, ¿qué gastos pueden deducirse?
Los honorarios de abogados, notarios y registradores de la propiedad, el IVA, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, las comisiones de los agentes inmobiliarios y la plusvalía municipal, además de los gastos de rehabilitación o reforma del inmueble.
– Si, como no residente, vendo una propiedad por la que no voy a obtener ningún beneficio, ¿tengo que pagar igualmente el 3% de retención y reclamar su devolución posterior?
Sí. La retención del 3% del precio a los vendedores no residentes se efectúa siempre, independientemente de que exista o no beneficio. Si la Administración considera que los valores utilizados para determinar que no existe ganancia son correctos y el vendedor está al corriente en el pago de impuestos, se procederá a su devolución.
– ¿La devolución de las cantidades retenidas a los vendedores no residentes se produce automáticamente siempre que exista pérdida patrimonial?
No. La Agencia Tributaria puede iniciar de oficio un procedimiento de comprobación de los valores tomados como referencia para el cálculo de la ganancia y ordenar incluso una tasación pericial de la propiedad.
– ¿Cuánto tiempo tarda Hacienda en devolver la retención practicada a los vendedores no residentes?
La Administración dispone de un plazo de 10 meses contados desde la fecha de venta para comunicar su propia liquidación y/o efectuar el pago. Transcurrido este plazo sin que se haya recibido la devolución, la cantidad inicial se verá incrementada por los correspondientes intereses de demora.
– ¿Qué ocurre si quien adquiere un inmueble de un no-residente no ingresa la preceptiva retención o lo hace fuera de plazo?
Si la retención no se ingresa, el inmueble quedará afecto al pago del importe que resulte menor entre dicha retención y el impuesto correspondiente. El vendedor nunca se verá afectado.