La legislación sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones sigue recibiendo reveses; ahora le ha tocado el turno a la legislación autonómica valenciana y en concreto al artículo 12 bis de la Ley de la Comunidad Valenciana 13/1997, de 23 de diciembre, en la redacción dada por el artículo 16 de la Ley 10/2006, que ha sido declarado inconstitucional.
Aún estamos lejos de una situación ideal en la que se armonice el tratamiento fiscal en las distintas Comunidades Autónomas y el impuesto se reduzca a tipos mucho más asequibles, al menos en los supuestos que gravan las adquisiciones dentro del núcleo familiar (padres, cónyuges y descendientes), pero a partir de las últimas sentencias estamos dejando atrás normativas que eran claramente discriminatorias.
Después de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014, analizada ampliamente en este blog, que forzó al Estado Español a modificar urgentemente la normativa del Impuesto de Sucesiones y Donaciones para terminar con la discriminación existente entre residentes y no residentes a la hora de aplicar las normativas autonómicas más favorables, es ahora el Tribunal Constitucional el que mediante sentencia de 18 de marzo de 2015 declara inconstitucional el citado artículo de la normativa valenciana, que requería a los herederos ser residentes en dicha comunidad para poder aplicarse las bonificaciones existentes sobre la cuota.
La cuestión de inconstitucionalidad la planteó el Tribunal Supremo, a raíz de un recurso de casación que presentó un heredero tras la desestimación del recurso presentado ante el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, y al que se le había negado la bonificación del 99%, hoy del 75%, de la cuota del Impuesto de Sucesiones por no ser residente en la Comunidad Valenciana. Se trataba de la herencia de su padre a la que concurría con su madre y sus hermanas, todas residentes en dicha comunidad, todos con el mismo grado de parentesco respecto del fallecido (grupo II), y con una misma porción hereditaria para cada uno de los herederos (841.999,40 €). La cuota de las herederas residentes estaba en torno a 2.000 €, mientras que la del no residente en la Comunidad Valenciana ascendía a 202.210,86 €.
La sentencia del Tribunal Constitucional acepta el razonamiento y los argumentos expuestos por el Tribunal Supremo y considera que en las normas autonómicas falta el fundamento justificativo que pueda legitimar la aplicación diferente de la bonificación entre hermanos, herederos del mismo patrimonio.
La Generalitat Valenciana ya se había puesto la venda antes de la herida y había suprimido con la Ley 7/2014, vigente desde el 1 de enero de 2015, el requisito de la residencia habitual en la Comunidad Valenciana para la aplicación de las reducciones y bonificaciones autonómicas por parentesco en las adquisiciones por herencia o donación, si bien solo en los supuestos generados a partir de dicha fecha.
Por tanto, los herederos del grupo I y II (ascendientes, descendientes y cónyuge) que con anterioridad a 2015 hayan pagado el Impuesto de Sucesiones tienen derecho a reclamar, en los siguientes supuestos y siempre que no haya vencido el plazo para hacerlo, la devolución de las cantidades indebidamente pagadas por no haber podido aplicar las bonificaciones autonómicas al cálculo:
- Cuando el causante (fallecido) no hubiera sido residente en la Comunidad Valenciana pero sí en un país miembro de la UE o el EEE, siempre que el conjunto de los bienes de la masa hereditaria ubicados en la Comunidad Valenciana fueran los que sumasen el mayor valor de entre todos los radicados en territorio español.
- Cuando el causante hubiera sido residente a su fallecimiento en la Comunidad Valenciana y los sujetos pasivos no fuesen residentes en dicha comunidad pero sí en otra comunidad española o en algún país miembro de la UE o el EEE.
- En las donaciones de bienes inmuebles situados en la Comunidad Valenciana, cuando el donatario fuera no residente en dicha comunidad pero sí en otra comunidad española o en algún país miembro de la UE o el EEE.
Si se encuentra usted en esa situación, póngase en contacto con nosotros para que podamos ayudarle a recuperar las cantidades abonadas.
Luis M. Vicente Burgos
VICENTE & OTAOLAURRUCHI ABOGADOS