¿Qué es una pareja de hecho?
La unión entre dos personas, independientemente de cuál sea su sexo, que quieren convivir de manera estable y que no están unidas por matrimonio. Se requiere una vida en común estable y duradera.
¿Cómo se regulan en España las parejas de hecho?
No existe una ley de parejas de hecho a nivel estatal, ni éstas aparecen mencionadas en la Constitución o en el Código Civil. Hay cierta legislación sectorial en materia de seguridad social, arrendamientos, fiscalidad, etc. que trata el tema, pero no una normativa global que regule este modelo de familia.
En el ámbito autonómico, sin embargo, sí se han aprobado leyes específicas. De las diecisiete comunidades autónomas existentes en España, doce cuentan ya con una ley de parejas de hecho y tres más regulan por decreto el funcionamiento del Registro para este tipo de parejas. Solamente Murcia y La Rioja carecen de legislación al respecto.
¿Qué medios de prueba se consideran aceptables para acreditar que existe una relación de pareja?
- Estar inscritos como pareja de hecho en el Registro de Parejas de Hecho.
- Figurar empadronados en el mismo domicilio.
- Tener descendencia en común.
- Tener la condición de beneficiario del asegurado en la Seguridad Social.
- Declaraciones ante notario o contratos privados entre las partes que den fe de la existencia de la relación y/o que regulen los aspectos económicos de ésta. Dado que, en el caso de las parejas de hecho, no se aplica automáticamente el régimen propio de las uniones matrimoniales (gananciales, separación de bienes o de participación), estos documentos son altamente recomendables.
- Contratos de apertura de cuentas corrientes o de depósito conjuntas que prueben la utilización común de elementos patrimoniales.
- Contratos con terceros que puedan servir para demostrar la vida en común.
- Testigos
Estos medios de prueba son relevantes cuando se trate de acreditar ante un juez que existe o ha existido una relación sentimental; por ejemplo, cuando tras romper la relación, los miembros de la pareja disputen por la atribución personal de los bienes o derechos y el uso de los mismos, la prestación de pensiones alimenticias o compensatorias, pensiones de viudedad, indemnizaciones, etc.
No obstante, en cuanto a beneficios fiscales y efectos tributarios, que es lo que aquí verdaderamente nos interesa, la equiparación entre matrimonios y parejas de hecho sólo se producirá cuando éstas se encuentren inscritas como tal en el registro habilitado al efecto. Así lo recoge, por ejemplo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía la Ley 5/2002 de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, en sus Artículos 6 y 20.
¿Qué documentación hay que presentar y cuáles son los requisitos para poder inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho?
En el caso de la comunidad autónoma andaluza:
1.- Copia de los documentos de identificación de los solicitantes (DNI, pasaporte o tarjeta de residencia)
2.- Certificado de empadronamiento en algún municipio de la comunidad autónoma de, al menos, uno de los integrantes de la pareja.
3.- Ser mayor de edad o acreditar la emancipación mediante certificado del Registro Civil.
4.- Certificado de estado civil emitido por el Registro Civil (u organismo análogo en el país de origen, en el caso de los extranjeros).
5.- Declaración responsable de no tener parentesco en línea directa (por consanguinidad o adopción) o colateral por consanguinidad en 2º grado.
6.- Declaración responsable de no estar incapacitado para prestar consentimiento.
7.- Declaración responsable de que ni la pareja ni ninguno de sus miembros están ya inscritos en otro registro como tal, o, en su caso, certificación de cancelación o baja en el citado registro.
8.- Declaración responsable de no formar pareja estable de hecho con otra persona.
9.- Escritura pública de capitulaciones para-matrimoniales (declarativa y reguladora de la relación) o medios acreditativos de la existencia de la pareja de hecho.
¿Reconoce la ley derechos sucesorios a las parejas de hecho?
En España las parejas de hecho no tienen reconocidos derechos sucesorios por ley, como sí sucede con las parejas casadas, por lo que en estos casos es fundamental otorgar un testamento por el que se nombre heredero o legatario al otro miembro de la pareja.
¿Qué ventajas conlleva el registro de la pareja?
Prácticamente ninguna ley autonómica equipara los derechos de estas parejas a los de los matrimonios. No obstante, en función de la comunidad, existen ciertas ventajas, en mayor o menor grado, relativas al acceso a subvenciones, concesión de ayudas, exención de impuestos, permisos laborales, asistencia sanitaria, pensiones de viudedad, adopción de hijos, tributación en herencias, subrogación en contratos de alquiler, etc.
¿Qué diferencia existe en la tributación por sucesiones entre una pareja de hecho inscrita y una no inscrita?
El Artículo 20 de la Ley 5/2002 de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece que:
«A todos los efectos tributarios y beneficios fiscales en el régimen tributario y fiscal autonómico, la convivencia por unión estable de una pareja se equiparará al matrimonio siempre que la misma y su acreditación reúnan los requisitos previstos en esta ley».
Por tanto, podemos concluir que las parejas que estén inscritas en el Registro de Parejas de Hecho podrán heredarse entre sí (si así lo estipulan previamente en su testamento como ya hemos visto), liquidando el Impuesto de Sucesiones como integrantes del grupo II (descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes) y, por tanto, no sólo no serán penalizados con los coeficientes multiplicadores del grupo IV (al que pertenecerían los miembros de una pareja de hecho no inscrita y que doblan la cuota tributaria), sino que, además, podrían disfrutar de las reducciones por parentesco, vivienda habitual, etc., aplicadas a ese grupo II.
En resumen, el miembro de la pareja inscrita que herede del otro pagará, al menos, la mitad del importe del impuesto de sucesiones que pagaría una pareja no inscrita.
¿Podría una pareja de hecho no residente en España y, por tanto, no inscrita en ningún registro en este país acceder a los beneficios fiscales de las parejas inscritas?
Según la redacción de la ley andaluza, la respuesta es no. Además, habría otro inconveniente y es que, al ser no residentes, el impuesto no se liquidaría ante la Consejería de Hacienda de la autonomía donde estuvieran radicados los bienes sino ante la Agencia Tributaria, es decir, con aplicación de la normativa estatal y, como hemos visto, no existe a este respecto.
La cuestión clave es:
Si una pareja de hecho no residente en España figura legalmente inscrita como tal en su país de residencia, ¿puede recurrir el pago del impuesto de sucesiones?
Ya hay numerosa jurisprudencia que reconoce el derecho a la no discriminación en relación con los residentes ante iguales situaciones (impuesto de sucesiones, impuesto sobre el incremento patrimonial en la venta de inmuebles, etc.), por lo que entendemos que existiría la posibilidad de recurrir, no sólo el importe (en lo que difiera de la cantidad que pagaría un residente) sino también la exclusión del grupo II y sus beneficios.
Luis M. Vicente Burgos
VICENTE & OTAOLAURRUCHI ABOGADOS