Impuestos y gastos derivados de la compra de propiedades
En general, los gastos asociados a la compra de una propiedad variarán dependiendo del precio de la transacción. Suelen oscilar entre un 10% y un 13% del precio de compra, dependiendo del valor de las fincas y si se trata de una primera venta del promotor o si es una segunda o consecutiva venta de una vivienda ya terminada.
Los gastos detallados son los siguientes:
Honorarios profesionales del abogado
En función de la complejidad y la duración del proceso pueden oscilar, pero habitualmente se cobran a razón de un 1% del valor de la operación, cantidad a la que se suma el IVA vigente. Los honorarios son acordados al inicio de la relación contractual y no variar a lo largo de ésta salvo que el encargo inicial sufra cambios sustanciales por petición expresa del cliente.
Salvo supuestos en los que por razones ajenas al despacho la operación no se haya podido culminar, nuestros abogados no cobran específicamente por horas de trabajo, reuniones, redacción de documentos, comunicaciones o desplazamientos, ya que la experiencia nos ha demostrado que en esos casos, si aplicáramos las tarifas recomendadas por el propio Colegio de Abogados, los costes para el cliente habitualmente tienden a elevarse.
cualquier caso, los honorarios mínimos aplicables en este tipo de transacciones serán 1.500 Euros más el IVA correspondiente.
Honorarios del notario
Todos los notarios de España deben cobrar lo mismo por idéntico servicio, si bien los documentos notariales tienen un coste variable que depende de diversos factores, como el precio o valor del bien objeto de la transacción, el número de intervinientes, el número de folios del documento, etc., por lo que es difícil estimar el importe final de la factura. Suelen oscilar entre 400 € y 1.500 €.
Honorarios del Registro de la Propiedad
Al igual que los notarios, los Registradores de la Propiedad deben ajustar sus honorarios a unas normas que son iguales en toda España. Por regla general, sus tarifas son más baratas que las de los notarios.
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
a) Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
Se aplica únicamente a las operaciones de compra de inmuebles de segunda mano (reventas) y se abona con posterioridad a la firma de la escritura pública.
Este impuesto es uno de los que están cedidos por el Estado a las Comunidades Autónomas y sobre el cual tiene n cierta capacidad normativa por lo que el porcentaje que se paga dependerá de la Comunidad Autónoma donde se ubique el bien inmueble objeto de la compraventa. En Andalucía, donde solemos prestar nuestros servicios el tipo del impuesto actualmente asciende al 7% sobre el valor del inmueble.
b) Actos Jurídicos Documentados
Este impuesto grava exclusivamente la compra de viviendas nuevas, no de segunda mano (que ya están sujetas al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales).
El tipo aplicable en Andalucía es actualmente del 1,2%, porcentaje que se aplica al valor del inmueble.
Las comunidades autónomas establecen tipos reducidos del impuesto para determinados supuestos, como por ejemplo la adquisición de vivienda habitual con un valor por debajo de 130.000 euros por individuos menores de 35 años, o de hasta 180.000 euros si el adquiriente presenta una discapacidad reconocida, etc.
IVA
El IVA para la primera adquisición de una vivienda nueva adquirida del promotor inmobiliario es el 10% sobre el precio, excepto en el caso de que se trate de viviendas de protección oficial en régimen especial o de promoción pública, casos en los que la tributación es del 4%.
El mismo tipo del 10% se aplica a las plazas de garaje incluidas en la compra de una vivienda (con un máximo de dos unidades) y a los trasteros. En el caso de que la compra incluyese un tercer garaje, este tributaria al 21%.
Garajes y trasteros comprados al promotor con posterioridad e independientemente de la compra de una vivienda tributan al 21% de IVA. Igual tipo se aplica a los locales comerciales.
Otros gastos
Además de los mencionados, los compradores tendrán que hacer frente a otros desembolsos que, en teoría, no deberían incrementar en exceso el coste final de la operación de compra y entre los que se encuentran las cuotas de conexión y contratación de suministros, la obtención del NIE, el otorgamiento de poderes o testamentos en España y las tasas administrativas.