Gastos de mantenimiento de la propiedad
Comunidad de Propietarios
La inmensa mayoría de inmuebles de España se integra dentro de una comunidad de propietarios. La comunidad de propietarios es una entidad jurídica, formada por todos los propietarios de un edificio, complejo o urbanización, que se rige por un conjunto de normas y que decide sobre asuntos que conciernen al interés general de los vecinos, tales como conservación, reparación y mejora de las zonas comunes (portales, jardines, piscinas, etc.), contratación de servicios externos (seguridad, limpieza) y relaciones con otras comunidades y organismos locales.
A cada inmueble se le asigna la llamada cuota o coeficiente de participación, el porcentaje que representa su superficie en relación con la superficie total del edificio o complejo. Cada propietario contribuirá, con arreglo a su cuota de participación, al sostenimiento de los gastos generales.L
a comunidad de propietarios debe celebrar al menos una reunión ordinaria al año, aunque podrán convocarse juntas extraordinarias si se estima conveniente. En la junta ordinaria se dará cuenta del balance anual de gastos e ingresos, se aprobará el presupuesto del siguiente ejercicio y se elegirán los cargos de representación. Además, a petición expresa de cualquier propietario, se podrán estudiar otros asuntos que afecten al interés general de la comunidad.
El importe de las cuotas de comunidad dependerá en gran medida del tamaño del complejo, de los servicios e instalaciones con los que cuente y del número de propietarios. Muchas comunidades aplican bonificaciones por pronto pago y recargos por pago fuera de plazo, por lo que es recomendable tener las cuotas domiciliadas.
Suministros
Por lo general, en España el consumo de gas, teléfono y conexión a Internet se abona mensualmente, el de luz de manera mensual y el de agua, cada dos o tres meses. Aunque es poco habitual, en algunas comunidades sigue habiendo todavía un único contador de agua. En esos casos, el consumo se prorratea entre los distintos propietarios y el importe correspondiente se incluye en sus cuotas de comunidad.
Seguro de hogar
Conviene contratar un seguro de hogar para la vivienda que cubra, al menos, los riesgos básicos (incendio, robo, fugas de agua, rotura de cristales). Ni el seguro decenal de daños a la edificación, que por ley están obligados a suscribir los promotores, ni las pólizas contratadas por las propias comunidades cubren los daños producidos en el interior de los inmuebles.